Enfermedad terminal: Declaración de Venecia sobre la Enfermedad Terminal
1.- El deber del médico es curar y cuando sea posible, aliviar el sufrimiento y proteger los intereses de sus pacientes.
2.- No habrá ninguna excepción a este principio, incluso en caso de enfermedad incurable o de malformación.
3.- Este principio no excluye la aplicación de las siguientes reglas:
3.1.- El médico puede aliviar el sufrimiento de un paciente que padece de una enfermedad terminal, al interrumpir el tratamiento con el consentimiento del paciente o de su familia inmediata, en caso de no poder expresar su propia voluntad.
La interrupción del tratamiento no libera al médico de su obligación de ayudar al moribundo y darle los medicamentos necesarios para aliviar la fase final de su enfermedad.
3.2.- El médico debe evitar emplear cualquier medio extraordinario que no tenga beneficio alguno para el paciente.
3.3.- Cuando el paciente no puede revertir el proceso final de cesación de las funciones vitales, el médico puede aplicar tratamientos artificiales que permitan mantener activos los órganos para trasplantes, a condición de que proceda de acuerdo con la legislación del país o en virtud del consentimiento formal, otorgado por la persona responsable y siempre que la certificación de la muerte o de la irreversibilidad de la actividad vital haya sido hecha por médicos ajenos al trasplante y al tratamiento del receptor. Estos medios artificiales no serán pagados por el donante o sus familiares. Los médicos de éste deben ser totalmente independientes de los médicos que tratan al receptor y del receptor mismo.
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