Consejos Regionales
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8M: «Jornada de Mujeres que abren Caminos»
Obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales
1- Las indicadas para el Consejo General en los números uno, dos, doce, trece y catorce del artículo décimo segundo del presente Estatuto en cuanto sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción.
2- Ordenar la instrucción de investigación sumaria o sumario y aplicar las medidas disciplinarias de amonestación verbal, censura escrita, multa o suspensión de su calidad de socio hasta por un año, a los colegiados que hayan cometido actos que los hagan acreedores a tales sanciones o se encuentren en mora en el pago de sus cuotas. Cuando el Consejo Regional estime procedente eliminar a un colegiado de los Registros del Colegio, deberá proponer al Consejo General la aplicación de la medida.
3- Percibir, las cuotas ordinarias que deberán pagar los asociados, sin perjuicio de las cuotas especiales que puedan fijarse. De estas cuotas se entregará al Consejo General la parte que le corresponde.
4- Aprobar las cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente establecer para la región de su jurisdicción, informando al Consejo General.
5- Estudiar y proponer al Consejo General para su aprobación el Presupuesto Anual de Entradas y Gastos y el Balance del Consejo Regional.
6- Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Colegio en su jurisdicción.
7- Adoptar las decisiones y acuerdos relacionados con las finalidades del Colegio dentro de su territorio regional.
Reglamento de sala de los Consejos Regionales
REGLAMENTO SALA CONSEJOS REGIONALES
Aprobado por Acuerdo N° 34 de Sesión Ordinaria N° 4 de H. Consejo General, celebrada el viernes 24 de octubre de 2014.
TÍULO I: EL QUÓRUM PARA SESIONAR Y ADOPTAR ACUERDOS
TÍTULO II: DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
TÍTULO III: DE LOS DEBERES
TÍTULO IV: DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
TÍTULO V: TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS Y REAPERTURA DEL DEBATE
TÍTULO VI: DEL REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA Y DEMÁS CARGOS DE ELECCIÓN DEL CONSEJO
TÍTULO VII: APLICACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO
Finalidades de los Capítulos médicos
¿Qué son los Capítulos?
Según el artículo 3° del Reglamento de Capítulos Médicos, son las organizaciones de base de los médicos de un Consejo Regional en los establecimientos de trabajo o con intereses gremiales comunes.
Serán finalidades de los Capítulos Médicos:
- Transmitir transmitir y difundir en sus ámbitos respectivos, los acuerdos e instrucciones de la Directiva del Consejo Regional Puerto Montt del Colegio Médico de Chile (A.G), como asimismo hacer llegar a éstas las aspiraciones de las bases.
- Mantener y acrecentar relaciones de camaradería y colaboración profesional entre los integrantes de un mismo Capítulo.
- Representar a los médicos cirujanos del Capítulo ante las autoridades locales del Servicio de la Salud, de las Universidad, del FONASA y de cualesquiera otra institución empleadora, salvo cuando intervenga o le corresponda al Consejo Regional o al H. Consejo General.
- Participar, cuando haya lugar, en los Organismos Técnicos y Administrativos de los establecimientos en representación de los médicos.
- Colaborar en la solución de los problemas laborales que afecten a los médicos del Capítulo.
- Estudiar e informar las materias o problemas que le solicite el Consejo Regional correspondiente.
- Informar, a través de sus Directivas, las consultas y peticiones que le formulen los miembros del Capítulo.
Reglamentos de los Capitulos Médicos
- Transmitir y difundir en sus ámbitos respectivos, los acuerdos e instrucciones de las Directivas del Colegio Médico de Chile (A.G), como asimismo hacer llegar a éstas las aspiraciones de las bases.
- Mantener y acrecentar relaciones de camaradería y colaboración profesional entre los integrantes de un mismo Capítulo.
- Representar a los médicos cirujanos del Capítulo ante las autoridades locales del Servicio de la Salud, de las Universidad, del FONASA y de cualesquiera otra institución empleadora, salvo cuando intervenga o le corresponda al Consejo Regional o al H. Consejo General.
- Participar, cuando haya lugar, en los Organismos Técnicos y Administrativos de los establecimientos en representación de los médicos.
- Colaborar en la solución de los problemas que le solicite el Consejo Regional correspondiente.
- Informar a través de sus Directivas, las consultas y peticiones que le formulen los miembros del Capítulo.
- Asumir la representación del Consejo Regional sólo cuando éste así lo resuelva y sea legalmente procedente.
- Obligaciones y Atribuciones
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Obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales
1- Las indicadas para el Consejo General en los números uno, dos, doce, trece y catorce del artículo décimo segundo del presente Estatuto en cuanto sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción.
2- Ordenar la instrucción de investigación sumaria o sumario y aplicar las medidas disciplinarias de amonestación verbal, censura escrita, multa o suspensión de su calidad de socio hasta por un año, a los colegiados que hayan cometido actos que los hagan acreedores a tales sanciones o se encuentren en mora en el pago de sus cuotas. Cuando el Consejo Regional estime procedente eliminar a un colegiado de los Registros del Colegio, deberá proponer al Consejo General la aplicación de la medida.
3- Percibir, las cuotas ordinarias que deberán pagar los asociados, sin perjuicio de las cuotas especiales que puedan fijarse. De estas cuotas se entregará al Consejo General la parte que le corresponde.
4- Aprobar las cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente establecer para la región de su jurisdicción, informando al Consejo General.
5- Estudiar y proponer al Consejo General para su aprobación el Presupuesto Anual de Entradas y Gastos y el Balance del Consejo Regional.
6- Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Colegio en su jurisdicción.
7- Adoptar las decisiones y acuerdos relacionados con las finalidades del Colegio dentro de su territorio regional.
- Reglamento de sala de los Consejos Regionales
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Reglamento de sala de los Consejos Regionales
REGLAMENTO SALA CONSEJOS REGIONALES
Aprobado por Acuerdo N° 34 de Sesión Ordinaria N° 4 de H. Consejo General, celebrada el viernes 24 de octubre de 2014.
TÍULO I: EL QUÓRUM PARA SESIONAR Y ADOPTAR ACUERDOS
TÍTULO II: DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
TÍTULO III: DE LOS DEBERES
TÍTULO IV: DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
TÍTULO V: TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS Y REAPERTURA DEL DEBATE
TÍTULO VI: DEL REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA Y DEMÁS CARGOS DE ELECCIÓN DEL CONSEJO
TÍTULO VII: APLICACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO
- Finalidades de los Capítulos médicos
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Finalidades de los Capítulos médicos
¿Qué son los Capítulos?
Según el artículo 3° del Reglamento de Capítulos Médicos, son las organizaciones de base de los médicos de un Consejo Regional en los establecimientos de trabajo o con intereses gremiales comunes.
Serán finalidades de los Capítulos Médicos:
- Transmitir transmitir y difundir en sus ámbitos respectivos, los acuerdos e instrucciones de la Directiva del Consejo Regional Puerto Montt del Colegio Médico de Chile (A.G), como asimismo hacer llegar a éstas las aspiraciones de las bases.
- Mantener y acrecentar relaciones de camaradería y colaboración profesional entre los integrantes de un mismo Capítulo.
- Representar a los médicos cirujanos del Capítulo ante las autoridades locales del Servicio de la Salud, de las Universidad, del FONASA y de cualesquiera otra institución empleadora, salvo cuando intervenga o le corresponda al Consejo Regional o al H. Consejo General.
- Participar, cuando haya lugar, en los Organismos Técnicos y Administrativos de los establecimientos en representación de los médicos.
- Colaborar en la solución de los problemas laborales que afecten a los médicos del Capítulo.
- Estudiar e informar las materias o problemas que le solicite el Consejo Regional correspondiente.
- Informar, a través de sus Directivas, las consultas y peticiones que le formulen los miembros del Capítulo.
- Reglamentos de los Capitulos Médicos
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Reglamentos de los Capitulos Médicos
- Transmitir y difundir en sus ámbitos respectivos, los acuerdos e instrucciones de las Directivas del Colegio Médico de Chile (A.G), como asimismo hacer llegar a éstas las aspiraciones de las bases.
- Mantener y acrecentar relaciones de camaradería y colaboración profesional entre los integrantes de un mismo Capítulo.
- Representar a los médicos cirujanos del Capítulo ante las autoridades locales del Servicio de la Salud, de las Universidad, del FONASA y de cualesquiera otra institución empleadora, salvo cuando intervenga o le corresponda al Consejo Regional o al H. Consejo General.
- Participar, cuando haya lugar, en los Organismos Técnicos y Administrativos de los establecimientos en representación de los médicos.
- Colaborar en la solución de los problemas que le solicite el Consejo Regional correspondiente.
- Informar a través de sus Directivas, las consultas y peticiones que le formulen los miembros del Capítulo.
- Asumir la representación del Consejo Regional sólo cuando éste así lo resuelva y sea legalmente procedente.